Inauguran oficina de Idoppril en Elías Piña.

El Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril) inauguró una oficina de atención al usuario en la provincia Elías Piña.

Según una nota de prensa, con esta inauguración se eleva a 14 el número de oficinas y módulos de atención a los afiliados de Idoppril.

La oficina para atender a los afiliados del Seguro de Riesgos Laboral (SRL) estará ubicada en el Hospital Rosa Duarte de la referida localidad.

“Con la apertura de este espacio, el Idoppril cumple con el propósito del Gobierno del presidente Luis Abinader de que la gente sea lo primero, y que los trabajadores y los empleadores reciban las atenciones oportunas a la hora de la ocurrencia de un accidente laboral”, manifestó la directora Nacional de Servicio, Odalis Fernández.

Fernández indicó que además de Elías Piña, el Idoppril ha dejado inaugurado y puesto en servicio módulos en las provincias Santiago, Puerto Plata, La Vega, Santo Domingo, La Altagracia, Valverde y en San Cristóbal, para un total de 14 en lo que va de la presente gestión de gobierno.

Afirmó que la institución estará apoyando a los trabajadores cotizantes en la Seguridad Social, para apoyarles en la prevención de accidentes laborales y para ofrecerle la protección que estable la ley en caso de ocurrencia de algún evento durante su jornada laboral.

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Diputados de oposición desmienten a PN; aseguran delincuencia ha aumentado en Santo Domingo

Aunque la Policía Nacional anunció que se ha visto “una significativa reducción de hechos delictivos entre las doce de la medianoche y cinco de la mañana” en la provincia de Santo Domingo tras implementar la resolución 007-22, legisladores de la oposición desmienten ese descrecimiento. Entre quienes dicen que la delincuencia ha aumentado en vez de […]

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El mundo alcanzará los 8.000 millones de habitantes el martes, según la ONU

Según las estimaciones de la ONU, el mundo alcanzará este martes los 8.000 millones de habitantes, una cifra resultado del vertiginoso crecimiento de la población durante el último siglo gracias, sobre todo, al aumento de la esperanza de vida. La población mundial, que tardó hasta 1800 en alcanzar los 1.000 millones y que hace cien […]

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Abel y Danilo juramentarán nuevos miembros del PLD

El presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Danilo Medina, y el aspirante presidencial de esa organización para las próximas elecciones, Abel Martínez, encabezarán este domingo de manera conjunta un acto de juramentación de nuevos miembros en la provincia La Altagracia.

Con esta actividad sería la primera vez que ambos dirigentes encabecen un acto de juramentación de nuevos miembros del PLD de manera conjunta, luego de la escogencia de Martínez en la consulta ciudadana del pasado 16 de octubre.

“A partir del próximo domingo, el PLD retoma los actos masivos de juramentación de nuevos miembros con un encuentro programado para realizarse en Higüey, provincia La Altagracia con la presencia del presidente del PLD Danilo Medina y de quien encabezará la boleta presidencial del PLD en las elecciones del 2024, Abel Martínez”, informó el PLD.

El PLD aseguró que cuenta con 468 mil 107 nuevos miembros de esa organización, quienes «han ingresado al partido morado en el proceso de reorganización ordenado en IX Congreso Ordinario José Joaquín Bidó Medina».

El pasado 16 de octubre, Martínez se convirtió en el candidato presidencial del PLD, en una consulta ciudadana en la que, según esa organización política, participaron 502 mil 262 personas.

Abel Martínez obtuvo mayor simpatía con 301,664 votos para (62.88 %); Francisco Domínguez Brito, 93,969 (19.59 %), Margarita Cedeño; 73,817 (15.39 %), Maritza Hernández; 4,891 (1.02 %); Karen Ricardo 3,348 (0.70 %) y Luis de León, quien se había retirado, 2,055 (0.43 %).

Ayer, el PLD anunció que estará inmerso en la juramentación de nuevos comités intermedios y militantes para llegar fortalecido al año preelectoral.

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Onamet advierte posibles inundaciones en el Gran Santo Domingo

La Oficina Nacional de Meteorología (Onamet) advirtió la tarde de hoy sobre posibles inundaciones repentinas en el Gran Santo Domingo. Informó además sobre la ocurrencia de lluvias moderadas con tormentas eléctricas y aisladas ráfagas de viento. “Atentos, lluvias moderadas a fuertes con tormentas eléctricas y aisladas ráfagas sobre el Gran Santo Domingo, el Distrito Nacional […]

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Juez Juan Francisco Rodríguez Consoró habría cometido faltas

La Inspectoría General solicitó al Consejo del Poder Judicial, la suspensión provisional con disfrute de sueldo del magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró, juez del Noveno Juzgado de la Instrucción, adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional por faltas que no fueron enumeradas.

En contra del magistrado Rodríguez Consoró la Inspectoría, presidida por Jacinto Castillo Moronta, inspector general, realiza una investigación por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, contenidas en el artículo 66 de la ley de Carrera Judicial 9327-98). Contra este magistrado se inició una investigación disciplinaria y fue designado el Juez Consejero de la Instrucción Preparatoria el 21 de junio de 2022.

“En cuanto al fondo, disponer la suspensión, con disfrute de salario, del magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró, por un período de cuatro meses, por las razones precedentemente señaladas”, dice el expediente enviado al magistrado Luis Henry Molina, presidente del Consejo del Poder Judicial.

Según la comunicación, la investigación en curso ha seguido los plazos previstos y se encuentra en su etapa final, “sin embargo, consideramos que las imputaciones son de gravedad extrema de acuerdo a lo estipulado en el art. 66 de la Ley 327-98, de Carrera Judicial, y que existe el riesgo de que las faltas imputadas sigan ocurriendo si el disciplinado continúa en su cargo, por lo que se verá afectada la función jurisdiccional, y junto con ella la imagen del Poder Judicial”.

Expandir imagenhttps://resources.diariolibre.com/images/2022/11/14/fn-banderapj-001.jpg

Infografía

Faltas del artículo 66 de la ley 327-98

Faltas graves 

Artículo 66. Son faltas graves, que dan lugar a destitución, según lo juzgue la Suprema Corte de Justicia, las siguientes: 1) Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie; o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña.

A los efectos de esta falta, se presumen como gratificaciones, dádivas, comisiones, obsequios, recompensas y beneficios ilícitos similares, de contenido económico, sancionables disciplinariamente conforme a la presente ley, las sumas de dinero o bienes en especie que, por tales conceptos, reciban los parientes del funcionario, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, inclusive, si se obtienen pruebas, evidencias o testimonios ciertos e inequívocos de los hechos o actuaciones objeto de sanción;

  2) Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado;

  3) Tener participación, por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones estén vinculadas 35 Ley No. 327-98 sobre la Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación directamente con algún asunto cuyo conocimiento está a cargo de dicho juez;

  4) Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas estando el juez apoderado del conocimiento de un asunto relacionado con esas personas;

5) Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento y pago de sueldo, indemnizaciones, auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales;

  6) Cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por servicios no realizados o no sujetos a pago, por un lapso mayor al realmente empleado en la realización del servicio;

  7) Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo, o en algún acto lesivo al buen nombre a los intereses del Poder Judicial; 8) Ser condenado penalmente, por delito o crimen a una pena privativa de libertad;

  9) Aceptar de un gobierno extranjero cargo, función, honor o distinción de cualquier índole sin previo permiso del Gobierno Nacional;

  10) Realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la administración de justicia y a la colectividad;

  11) Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) días consecutivos, injustificadamente, incurriendo así en el abandono del cargo;

  12) Reincidir en faltas que hayan sido causa de suspensión de hasta treinta (30) días;

  13) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias narcóticas o estupefacientes;

  14) Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza y gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora. Ley No. 327-98 sobre la Carrera Judicial 36 y su Reglamento de Aplicación.

PÁRRAFO. La persona destituida por haber cometido cualesquiera de las faltas señaladas en este artículo o por otra causa igualmente grave o deshonrosa, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, quedará inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco (5) años siguientes, contados desde la fecha de habérsele notificado la destitución.

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Juez Juan Francisco Rodríguez Consoró habría cometido faltas

La Inspectoría General solicitó al Consejo del Poder Judicial, la suspensión provisional con disfrute de sueldo del magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró, juez del Noveno Juzgado de la Instrucción, adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional por faltas que no fueron enumeradas.

En contra del magistrado Rodríguez Consoró la Inspectoría, presidida por Jacinto Castillo Moronta, inspector general, realiza una investigación por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, contenidas en el artículo 66 de la ley de Carrera Judicial 9327-98). Contra este magistrado se inició una investigación disciplinaria y fue designado el Juez Consejero de la Instrucción Preparatoria el 21 de junio de 2022.

“En cuanto al fondo, disponer la suspensión, con disfrute de salario, del magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró, por un período de cuatro meses, por las razones precedentemente señaladas”, dice el expediente enviado al magistrado Luis Henry Molina, presidente del Consejo del Poder Judicial.

Según la comunicación, la investigación en curso ha seguido los plazos previstos y se encuentra en su etapa final, “sin embargo, consideramos que las imputaciones son de gravedad extrema de acuerdo a lo estipulado en el art. 66 de la Ley 327-98, de Carrera Judicial, y que existe el riesgo de que las faltas imputadas sigan ocurriendo si el disciplinado continúa en su cargo, por lo que se verá afectada la función jurisdiccional, y junto con ella la imagen del Poder Judicial”.

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Infografía

Faltas del artículo 66 de la ley 327-98

Faltas graves 

Artículo 66. Son faltas graves, que dan lugar a destitución, según lo juzgue la Suprema Corte de Justicia, las siguientes: 1) Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie; o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña.

A los efectos de esta falta, se presumen como gratificaciones, dádivas, comisiones, obsequios, recompensas y beneficios ilícitos similares, de contenido económico, sancionables disciplinariamente conforme a la presente ley, las sumas de dinero o bienes en especie que, por tales conceptos, reciban los parientes del funcionario, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, inclusive, si se obtienen pruebas, evidencias o testimonios ciertos e inequívocos de los hechos o actuaciones objeto de sanción;

  2) Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado;

  3) Tener participación, por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones estén vinculadas 35 Ley No. 327-98 sobre la Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación directamente con algún asunto cuyo conocimiento está a cargo de dicho juez;

  4) Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas estando el juez apoderado del conocimiento de un asunto relacionado con esas personas;

5) Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento y pago de sueldo, indemnizaciones, auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales;

  6) Cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por servicios no realizados o no sujetos a pago, por un lapso mayor al realmente empleado en la realización del servicio;

  7) Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo, o en algún acto lesivo al buen nombre a los intereses del Poder Judicial; 8) Ser condenado penalmente, por delito o crimen a una pena privativa de libertad;

  9) Aceptar de un gobierno extranjero cargo, función, honor o distinción de cualquier índole sin previo permiso del Gobierno Nacional;

  10) Realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la administración de justicia y a la colectividad;

  11) Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) días consecutivos, injustificadamente, incurriendo así en el abandono del cargo;

  12) Reincidir en faltas que hayan sido causa de suspensión de hasta treinta (30) días;

  13) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias narcóticas o estupefacientes;

  14) Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza y gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora. Ley No. 327-98 sobre la Carrera Judicial 36 y su Reglamento de Aplicación.

PÁRRAFO. La persona destituida por haber cometido cualesquiera de las faltas señaladas en este artículo o por otra causa igualmente grave o deshonrosa, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, quedará inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco (5) años siguientes, contados desde la fecha de habérsele notificado la destitución.

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Hombre mata mujer de un disparo en la cabeza en Santiago

Un hombre mató la noche de este lunes de un  disparo a una mujer, en un hecho registrado en el sector Santa Lucía, del distrito municipal Santiago Oeste. 

La víctima fue identificada como Yesenia Sánchez, quien falleció a causa de una herida de proyectil en la cabeza.

Versiones de testigos dan cuenta que el homicida, aún sin identificar, huyó del lugar con rumbo desconocido tras cometer el homicidio.

El cadáver fue enviado al Instituto Nacional de Ciencias Forense (Inacif) para los fines correspondientes.

Con crimen de Sánchez suman nueve las muertes violentas registradas en Santiago en las últimas 72 horas.

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Premiación Pelotero Estrella de la Semana rinde homenaje a Fernando Teruel

En la cuarta entrega de la premiación Pelotero Estrella de la Semana de Producciones Apolo, producido por Américo Celado para Andrés Van Der Horst, y compilación de Julio Andrés López, fueron elegidos los más destacados de la semana en las personas de Yairo Muñoz de las Águilas y el lanzador Steven Moyers del Licey, durante […]

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