Pasajeros que lleguen a República Dominicana de países con nuevas cepas covid deben presentar pruebas PCR

La Junta de Aviación Civil (JAC) emitió una resolución mediante en la que dispone que los pasajeros procedentes de Brasil, Reino Unido (Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia y Gales) y Sudáfrica,  tendrán que presentar una prueba PCR negativa para ingresar al país, como una medida para proteger a la población dominicana ante el brote de nuevas variantes del SARS-COV-2, en esas naciones.

El resultado de esa prueba deberá indicar que fue tomada con no más de 72 horas antes de su llegada al República Dominicana.

La medida anunciada por la JAC queda enmarcada bajo el conjunto de nuevas disposiciones tomadas por el presidente Luis Abinader, en la que se busca controlar la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país, con el objetivo de reducir mortalidad y la curva de contagio de la enfermedad.

A través del Decreto 346-21, del 26 de mayo del corriente, el Presidente de la República instruyó a la Junta de Aviación Civil para adoptar, en coordinación con las demás instituciones pertinentes, las acciones necesarias para establecer requerimientos especiales para poder ingresar al territorio nacional, desde los países donde están circulando nuevas variantes de la COVID-19.

En ese sentido, el doctor José E. Marte Piantini, presidente de la JAC, convocó la reunión extraordinaria del Pleno de la Junta, donde se adoptaron las medidas con relación a los países donde circulan las nuevas cepas.

Las medidas van desde 5 a 30 días de vigencia

Los pasajeros procedentes de Brasil, Reino Unido (Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia y Gales) y Sudáfrica, deben presentar a su entrada en los aeropuertos dominicanos  el resultado de una prueba tomada con no más de 72 horas antes de su llegada.

También aplica para los pasajeros provenientes desde Brasil, Reino Unido y Sudáfrica que arriben a la República Dominicana desde un tercer país.

En lo que respecta a Reino Unido, dicha medida se mantendrá vigente por un período de cinco (5) días, a partir de la fecha de la presente Resolución, la cual pudiera ser extendida a solicitud de los Gabinetes de Salud y de Turismo de la República Dominicana, en coordinación con la JAC.

Para Brasil y Sudáfrica, dicha medida se mantendrá vigente por un período de treinta días (30), a partir de este 29 de mayo, la cual pudiera ser extendida a solicitud de los Gabinetes de Salud y de Turismo de la República Dominicana, también en coordinación con la JAC.

“Hemos emitido la presente resolución, en el marco de las nuevas medidas adoptadas por el gobierno dominicano, para controlar la evolución de la pandemia en nuestro territorio. Para ello, hemos consultado el Gabinete de Salud y las distintas instituciones que convergen en el sector aeronáutico civil y de turismo dominicano”, indicó el presidente de la JAC.

Marte Piantini indicó que la JAC, consultará a las distintas autoridades que integran el gabinete de Salud para determinar las acciones a tomar, según lo dispuesto por el presidente Luis Abinader, mediante el Artículo 4 del Decreto 346-21 del 26 de mayo del corriente, donde se extendieron las medidas de distanciamiento social establecidas en la República Dominicana.

La Junta está integrada, además de su presidente, por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Turismo, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), el Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario; el Comandante General de la Fuerza Aérea (FARD), el Director General del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC); Nasim Antonio Yapor Alba y Fernando Hiram Taveras, como representantes del Sector Privado, Andrés R. Marranzini Grullón, como representante del Sector Turístico Privado, y Paola Plá Puello, como secretaria de la JAC.

La Junta de Aviación Civil es el órgano superior en materia de aviación civil en el país. El mismo se reúne cada 15 días para dictar las medidas y legislaciones sobre el tránsito aéreo, como lo establece la Ley No.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana.