Pensionados del Estado con seguro, ¿y los privados qué?

El sistema de seguridad social establecido en la Ley 87-01 es uno de los más abarcadores que existen, tanto en la protección de los trabajadores para los fines de servicios de salud, junto con sus familiares directos, como en lo relativo al plan de pensiones y de protección ante accidentes o enfermedades de trabajo, así como discapacidades.

Sin embargo, no se trata de un sistema perfecto y es preciso resolver muchos aspectos que requieren de la atención de las partes involucradas (Gobierno, empleadores y trabajadores).

Una de las debilidades que tiene el sistema de pensiones de capitalización individual, entre otras tantas, es que, para los trabajadores que resulten pensionados por vejez, en su edad de retiro, no se contempla un seguro médico. Paradójico, pues es el momento de la vida en que más lo necesitan.

En los casos de los que resultan pensionados por discapacidad, el sistema establece una cobertura de seguro, pero no para los que se vayan a pensionar por razones de edad, luego de 30 años de cotización y tras superar los 60 años de vida.

Esto afecta a los potenciales pensionados del sector privado y los del Estado que resulten del nuevo sistema de capitalización individual. Para los pensionados del Estado mediante la Ley 379-81, aunque tampoco se contemplaba un seguro médico, el Gobierno, de forma administrativa, lo ha dispuesto.

Existen cinco disposiciones de cobertura de salud para los pensionados del Estado. La primera está contenida en el Decreto 342-09 y su modificación en el Decreto 213-10, mediante el cual, todos los pensionados desde año 2010 hacia atrás, tienen derecho a un seguro médico en el régimen contributivo, a través del Seguro Nacional de Salud (Senasa), con solo aportar 2.8% de su pensión mensual. El Estado cubre la diferencia, pues para esa cobertura se requiere un aporte per cápita de RD$1,622.08 por asegurado (el pensionado y sus dependientes directos, si los tuviera).

La segunda disposición está contenida en el Decreto 590-16, para el seguro de los pensionados de la Policía Nacional. Ellos aportan el 6.3% de su pensión mensual como costo del seguro, que tiene un per cápita de RD$1,261336.

Una tercera disposición es la del Decreto 371-16, que garantiza un seguro médico a los pensionados del sector salud, no solo médicos y enfermeras, sino, además, a los servidores públicos del sector salud. Para eso, su aporte es del 6.4% de su pensión mensual. Su cobertura es mucho mayor, pues requieren un per cápita de RD$2,235.97.

La cuarta disposición es de protección a los pensionados de las fuerzas armadas, es decir, a los militares. Mediante el Decreto 159-17 tienen derecho a seguro médico con un aporte de 6.3% de su pensión mensual. La per cápita de cobertura implica un aporte de RD$1,363.99.

Finalmente, está la protección de servicios de salud para todos los pensionados del Estado a partir del 1 de enero del año 2010, mediante el Decreto 18-19, donde se dispone que serán beneficiarios de ese plan especial de salud los pensionados y jubilados por el Ministerio de Hacienda, cuyas pensiones sean iguales o superiores al salario mínimo nacional de la seguridad social al momento de la emisión del decreto, que a ese momento era de RD$11,137 mensuales.

Dado que la pensión mínima en el Estado es de RD$10,000 mensuales, los pensionados entre ese monto y los RD$11,137 tienen seguro de salud del Senasa en el régimen subsidiado. Sin embargo, los que devengan más de RD$11,137 mensuales, pagan el 6.3 % de su pensión y tienen un seguro con la cobertura del régimen contributivo. La per cápita de esa cobertura es de RD$1,349.46.

Lo anterior indica que los pensionados del Estado, en diferentes áreas, sí cuentan con la cobertura de seguro médico como si fueran empleados, mientras que para los pensionados que resulten del sistema de capitalización individual establecido en la Ley 87-01, no se contempla un seguro médico.

Esa situación debe ser corregida antes de que se inicien las pensiones masivas en el nuevo sistema, posiblemente a partir del año 2033, cuando se cumplen los 30 años de cotización de los trabajadores que iniciaron junto con su aplicación a mediados del año 2003.

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