Presupuesto: la ley temporal que modifica leyes permanentes

Los legisladores de República Dominica, ya sea por sus buenas intenciones, por ignorancia, o por una combinación de ambas, han aprobado una cantidad importante de legislaciones en donde establecen partidas presupuestarias específicas para determinadas instituciones.

Esas partidas se establecen como porcentaje de los ingresos fiscales anuales o del producto interno bruto (PIB), para sectores como la municipalidad, los poderes Judicial y legislativo, la Universidad Autónoma de Santo Domingo, el sector educativo y otros tantos. Tantos, que muchos no solo resultan exagerados, sino innecesarios; pues, hasta el Centro de Exportación e Inversión (ProDominicana) tiene en la ley que lo crea, una asignación presupuestaria específica.

El problema es que si el Gobierno decidiera dar cumplimiento a todas las legislaciones que establecen partidas presupuestarias específicas para determinadas instituciones (26 en total), entonces prácticamente el presupuesto completo de la nación se iría en esas partidas y no quedaría nada para completar los gastos operativos de todo el aparato estatal.

Entonces, para evitar violaciones a esas leyes y a la vez salvar el presupuesto, el Gobierno concluyó, hace muchos años, en que podía establecer “modificaciones temporales” a las leyes especiales que crean esas instituciones donde se les asigna partidas presupuestarias específicas.

Es por eso que en cada proyecto de presupuesto general de la nación, todos los años el Poder Ejecutivo incluye un artículo en el que dispone que “durante el año fiscal” de vigencia no se aplicarán las disposiciones que establecen partidas presupuestarias específicas para las instituciones de referencia.

De esa forma, por ejemplo, a los ayuntamientos, que de acuerdo con su ley deben recibir el 10 % de los ingresos fiscales cada año, el Gobierno les asigna el equivalente a un 3 %. En tanto que para los poderes Legislativo, Judicial y Ministerio Público, que les corresponden porcentajes específicos del PIB como partidas presupuestarias, se les asigna lo que se puede y no lo que realmente necesitan y menos lo que indican las leyes especiales que las crean.

Esa modificación anual y temporal que sufren las leyes con asignaciones presupuestarias específicas pudiera calificarse de legal. De hecho lo es, si se toma en cuenta que a nadie se la ha ocurrido llevar esto al Tribunal Constitucional (TC) y, posiblemente, más por sentido común que por aspectos estrictamente jurídicos, posiblemente se de ganancia de causa a lo que se viene haciendo.

Esto así, porque, como mencionamos al principio, de cumplirse todas esas normativas, entonces no quedaría dinero para la operatividad estatal. El problema es que queda en duda el hecho de que el presupuesto anual del Estado está amparado en una ley temporal, pues solo tiene vigencia durante el año calendario de aplicación de ingresos y gastos, pueda modificar leyes especiales, que requieren mayoría especial en el Congreso y que tienen vocación de permanencia.

Para aprobar o modificar una ley especial se debe cumplir con mayoría especial en el Congreso, es decir, dos terceras de los legisladores presentes y dos terceras partes de los votos de esos congresistas. En tanto que la ley de presupuesto anual se aprueba con mayoría absoluta, no especial, que solo requiere la mitad más uno de los legisladores presentes y la mitad más uno de los votos en sesión. Solo se requiere mayoría especial si el presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo va a ser modificado, lo cual difícilmente ocurra, por no decir nunca.

El argumento del Gobierno, tanto en esta gestión como en las anteriores, es que como la Ley 423-06, de Presupuesto, es una “ley orgánica”, entonces fue creada con mayoría especial y le da facultad al Poder Ejecutivo para proponer modificaciones de otras legislaciones en lo que tiene que ver con partidas presupuestarias.

Lo anterior puede ser cierto, pero para ello se debería requerir mayoría especial en el momento de aprobar el presupuesto anual, que aun siendo una ley temporal (de un año) pudiera modificar otras leyes orgánicas, sino se hiciera con mayoría especial, como manda la propia Constitución.

Lo otro sería tomar cada una de las leyes existentes con partidas presupuestarias específicas y modificarlas en ese aspecto para que no sea necesario incluir todos los años el artículo de modificación temporal de una ley orgánica sin que se cumpla con la mayoría especial en el Congreso. Ahí lo dejo.

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