Proponen nuevos tipos penales en 59 artículos y reformar otros 31 en el Código Penal

El proyecto de ley que modificaría el Código Penal vigente propone establecer nuevos tipos penales en 59 artículos, que abarcan desde el aborto forzado, como parte de las infracciones de lesa humanidad, quien mate a otro por conducir de forma temeraria, los disparos innecesarios, la difusión de sonidos e imágenes sin consentimiento y los daños con sustancias químicas.

Además, plantea reformar 31 artículos sobre tipos penales, entre los que figuran exhibicionismo sexual, proxenetismo y prostitución, explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, abandono de menor y bigamia.

El aborto forzado fue agregado junto a la esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad comparable, dentro de las infracciones de lesa humanidad, consignadas en el artículo 89 del Código Penal propuesto.

Las infracciones muy graves de lesa humanidad se consideran actos perpetrados dolosamente y como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

Serán sancionados al igual que el genocidio, contemplado en el artículo 87, que establece penas de 30 a 40 años de prisión mayor a quienes con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o caracterizado por la discapacidad de sus integrantes, realicen algunas de las acciones señaladas en la propuesta legal. Añade en el inciso 1 del artículo 87 la matanza de miembros del grupo.

Muertes por conducción temeraria

Ocasionar la muerte de una persona por conducir un vehículo de motor de forma temeraria, imprudente, bajo los efectos del alcohol, sustancias controladas o exceso de velocidad será sancionado con pena de 4 a 10 años de prisión mayor y multa de 4 a 10 salarios mínimos del sector público.

En el artículo 113, el proyecto de ley establece las penas por atentado culposo contra la vida, definida como quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia mate a otra persona. Las sanciones por ese delito serán de 2 a 3 años de prisión menor y multa de 7 a 9 salarios mínimos del sector público.

Por otro lado, el artículo 165, establece sanciones de un día a un año de prisión menor y una multa de dos salarios mínimos del sector público para quien haga disparos innecesarios con armas de fuego.

Atentado contra la intimidad

Todo aquel que transmita, divulgue, comparta, publique o envié a terceros conversaciones orales o escritas, así como imágenes o videos de índole confidencial o personal captados en espacios privados, sin el consentimiento de los demás involucrados y con el objeto de afectar su honor, reputación o exponer opiniones personales, será sancionado con 1 a 2 años de prisión menor.

Además, con una multa de 4 a 6 salarios mínimos del sector público, conforme a lo que establece el artículo 201.

En tanto que el párrafo I, del mismo artículo, consigna que se considerará un atentado agravado contra la intimidad todo aquel que se comete contra un niño, niña o adolescentes, divulgando o publicando, a través de cualquier medio, la imagen y datos de los niños, niñas y adolescentes en forma que pueda afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual. Así como su honor, reputación o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento.

Además, el párrafo II establece que no se considera punible cuando el autor del hecho grabe, capte o conserve conversaciones orales o escritas, imágenes o vídeos de situaciones en las que haya formado parte.

Esto, siempre que se haya realizado para probar la comisión de cualquier infracción cometida en su contra, de un tercero o la participación de los afectados en esos hechos.

El informe presentado por la Comisión de Justicia que contiene las modificaciones al Código Penal establece en el artículo 208, que la difusión de sonidos o imágenes de otra persona sin consentimiento será sancionado con un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Otro delito sancionado es el uso de sustancias químicas con el propósito de herirla, lesionarla, mutilarla o desfigurarla, que será sancionado con 10 a 20 años de prisión mayor y una multa de 4 a 10 salarios mínimos del sector público.

Delitos que serían reformados

Entre los 31 artículos sobre tipos penales que serían reformados sobre el Código Penal vigente figura el exhibicionismo sexual, el proxenetismo y la prostitución y el abandono del menor

El artículo 140, sobre exhibicionismo sexual define esa práctica como la exposición de un órgano genital o el de efectuar cualquier acto sexual en público o que se realice con intensión lasciva. El mismo sería sancionado con multa de 7 a nueve salarios mínimos del sector público.

El artículo 191, sobre proxenetismo agravado, establece que ese tipo penal sea sancionado con 10 a 20 años de prisión mayor y una multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

Esas sanciones y multas si el proxenetismo agravado se comete, entre otras circunstancias, cuando es producido en perjuicio de dos o más víctimas; en perjuicio de una o varias personas que han sido inducidas a entregarse a la prostitución fuera del territorio dominicano o a su llegada al país; por un ascendente en cualquier grado o por la madre o padre adoptivo de la víctima que se prostituye o por una persona que tiene autoridad sobre ésta o abusa de ella.