Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento defectuoso del servicio sanitario

Se configura la responsabilidad patrimonial del Estado, en casos que el funcionamiento defectuoso de los equipos e instalaciones utilizados para brindar el servicio público de salud, provoquen daños o lesión a los pacientes o usuarios.
En España, el desarrollo jurisprudencial ha sido diverso en lo referente a la condena del Estado por el funcionamiento defectuoso del servicio sanitario. En ese sentido, hay sentencias paradigmáticas dictadas por la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo, de fecha 2 de abril de 1985, por los daños causados por la caída de un ascensor en un hospital del Estado.

Otras sentencias referentes al funcionamiento defectuoso son: las dictadas por Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo, de fecha 3 de enero de 1990; de fecha 4 de octubre de 1999; de fecha 5 de febrero de 2007 y de fecha 21 de marzo de 2007.
Estas condenas por el funcionamiento defectuoso del servicio sanitario obedecen a las muertes de pacientes por ingerir productos tóxicos, suicidio de pacientes con problemas psiquiátricos, ahogamiento de pacientes que padecen psicosis delirante, dejar paciente solo luego de una cirugía, entre otros.

En el caso de la República Dominicana, aún son pocas las sentencias de condena al Estado por funcionamiento defectuoso del servicio público sanitario. Esta situación obedece en algunos casos, al desconocimiento de sus derechos y deberes como usuarios establecidos en la Constitución, la Ley Núm. 42-01 General de Salud, el Reglamento General de los Hospitales de la República Dominicana, instituido mediante el decreto Núm. 351-99 y la Ley Núm. 358-05 de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario. Otras de las razones que ha limitado la interposición de demandas en responsabilidad patrimonial contra el Estado, tiene que ver con la dificultad que tienen las personas que han recibido un daño o lesión, así como sus familiares para demostrar en determinados casos que su lesión ha sido provocada por negligencias o mala práctica médica.

En síntesis, a pesar de los obstáculos para demandar al Estado en responsabilidad patrimonial y probar la mala práctica médica, hay que ser optimista y seguir aportando desde la academia y las diferentes modalidades que nos ofrece la tecnología, a los fines de ir construyendo y consolidando una cultura de exigencia de respeto a los derechos y garantías consignados en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes adjetivas.

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