SCJ establece nuevos procedimientos para suspensión de ejecución de sentencia en materia laboral

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) modificó hoy miércoles la resolución que establece el procedimiento para la suspensión de ejecución de sentencia y otorga un plazo de 15 días a la parte recurrente para la notificación de la demanda en suspensión a la contraparte.

A través de un comunicado, se indicó que la medida fue tomada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia a través de su Resolución número 91-2021, de fecha 18 de marzo de 2021 que modifica parcialmente el artículo segundo de Resolución número 448-2020 de fecha cinco de marzo de 2020.

La citada resolución señaló que la demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por un abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no mayor de 15 días, a pena de inadmisibilidad de la demanda.

La Resolución número 91-2021 mantiene invariables las demás disposiciones establecidas en la número 448-2020 que regula el procedimiento de la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral, así como las que sean dotadas del beneficio de la ejecución provisional de pleno derecho, legal y facultativa, incluyendo los párrafos del artículo segundo.

Entre las consideraciones que sustenta la Resolución número 91-2021, figura la Ley número 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia que le faculta trazar el procedimiento a seguir en todos los casos en que la ley “no lo establezca”.

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