Senado convierte en ley proyecto de Extinción de Dominio

Tras varias discusiones, inconformidades, debates, posiciones a favor y en contra, el Senado de la República convirtió en Ley Orgánica el proyecto de Extinción de Dominio.

Durante la última sesión del Senado de la presente legislatura, los legisladores de la Cámara Alta se pusieron todos a favor y votaron a unanimidad por el proyecto.

El vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Yván Lorenzo, dijo estar “satisfecho” con los avances hechos, el consenso logrado, avisó su voto favorable, pero reiteró que se debe tratar el proyecto como una ley orgánica.

De igual manera, el vocero de la Fuerza del Pueblo, Dionis Sánchez, quien había pedido más tiempo para estudiar las modificaciones, confirmó su voto favorable, reiteró que se trata de una ley orgánica y dijo que, en caso de querer realizar alguna modificación, la ley dispone un año, antes de su entrada en vigencia, para cualquier arreglo.

En el caso de la senadora del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), Faride Raful, destacó el consenso logrado con los bloques de oposición tras llegar a un acuerdo que beneficie al país, dejando atrás fuerte y difíciles discusiones.

Dentro del PRM, solo la senadora de Puerto Plata, Ginnette Bournigal, hizo una crítica a la “imagen” dejada por el Congreso en cuanto al manejo de la confección de la ley, al considerar que no hubo comunicación entre las dos cámaras legislativas y su voto era “crítico” pero a favor de que hay ley.

Un día antes, los senadores habían solicitado 24 horas para leer y conocer con mayor detenimiento las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados.

Aunque los diputados hicieron más de 36 modificaciones al proyecto, los senadores aceptaron cada una de ellas, no pusieron oposición y la apobaron a únanimidad con 29 votos favorables.

Modificaciones

Entre las modificaciones avaladas por los senadores y hechas por los diputados, se encuentra eliminar la “retrospectividad”, que fue una de las principales críticas realizadas por legisladores y juristas que alegaron era inconstitucional.

También se arregló y definió de manera más exacta el concepto de “extinción de dominio” y se colocó este término donde en cualquier parte del proyecto decía “extinción del derecho de la propiedad”.

Otro aspecto relevante fue la modificación en el artículo que hacía mención de la “buena fe” y la eliminación de otro donde se establecían elementos que buscaban evaluarla.

Sumado a esto, será el Ministerio Público quienes deberán probar la existencia de actos contrario a la buena fe para proceder con el juicio de extinción de dominio.

De igual manera, se eliminó el artículo 82 que indicaba: “Tanto el afectado como cualquier tercero, podrá beneficiarse de un tres por ciento (3%) adicional del valor de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio”.

Mientras que en lo que respecta a la distribución de bienes extinguidos luego de una sentencia irrevocable, estos serán adjudicados al Estado dominicano a través del Ministerio de Hacienda.

En el proyecto también se hicieron arreglos de ortografía, redacción, agregado de considerandos, de vistas, entre otros aspectos que los senadores deberán aprobar en única lectura, para así convertirlo en ley.