Suplentes JCE tendrán sueldos de RD$225 mil y asumirán funciones de trabajo

De acuerdo con una comunicación oficial de la Junta Central Electoral (JCE), que cuenta con fecha del 19 de marzo, el organismo aprobó la asignación de un sueldo fijo para los miembros suplentes de la entidad.

La asignación del sueldo fue de unos RD$225 mil mensuales, con un 11% de esa cantidad destinados para gastos de representación y un 8% para gastos de combustible.

El documento explica que a partir de la emisión de ese comunicado, todos los suplentes tendrán asignaciones que irán más allá de asistir a las sesiones en lugar del miembro a que sustituye.

La suplente del presidente de Román Jáquez Liranzo, Dolores Vanahi Bello Dotel, quedó adscrita a los trabajos para la realización de un diagnostico, diseño, adaptación e implementación del Sistema de Calidad Electoral.     

En el caso de Prado Antonio López Cornielle, quien es suplente de Rafael Armando Vallejo Santelises, quedó adscrito a los trabajos de la comisión asesora de Juntas Electorales y Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. A esa misma comisión fue adscrita Anibelca Rosario, suplente de Patricia Lorenzo.

De su lado, Freddy Ángel Castro Díaz, suplente de Dolores Altagracia Fernández Sánchez, tendrá funciones en los trabajos de la Escuela de Formación Electoral y Registro Civil (EFEC).

Hirayda Marcelle Fernández Guzmán, suplente de Samir Chami Iza, fue asignado a los trabajos de la comisión asesora del voto en el exterior.

Antes de esta medida, los suplentes del pleno de la JCE no recibían un sueldo fijo, y solo recibían “viáticos” por cada sesión a la que asistían.  

En total, la JCE pagará un salario superior a los RD$1,125,000 millones mensuales entre los cinco suplentes del organismo electoral. El paquete de beneficio para los miembros suplentes incluye además un bono vacacional, regalía pascual y seguro médico.

Según el artículo 41 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, la función de los suplentes de la Junta Central Electoral es la de sustituir a los miembros titulares cuando por cualquier circunstancia estos no pueden participar en reuniones del pleno y otras actividades correspondientes a sus funciones.