Grillete electrónico: ¿un beneficio para ricos o una zozobra?

El uso grilletes o localizadores electrónicos en imputados de delitos, a pesar de estar contemplado en las leyes penales como una opción para descongestionar la sobrepoblación carcelaria o para atender casos particulares, no ha logrado ser generalizado en la República Dominicana por su alto costo, que ronda los 120 mil pesos por los primeros tres meses de uso, lo que conlleva que el mecanismo esté disponible solo para personas con gran poder adquisitivo.

En abril del 2024, República Dominicana cumplirá ocho años con la disponibilidad de esta medida de coerción, que regularmente es dispuesta por el juez para reforzar el arresto domiciliario y asegurar que el procesado no viole el perímetro que corresponde a su vivienda. Desde que se puso en vigencia, su precio no ha variado.

La empresa Fennix Global Technologies (Monitoreos RD), que suple por completo este servicio al Ministerio Público con la vigilancia incluida, empezó a colocarlos en abril del año 2016, con “cuatro o cinco” localizadores, y hoy día hay solo 104 presos preventivos en sus casas que lo utilizan.

Su uso se contempló en la Ley 76 de 2002 del Código Procesal Penal, que en su numeral 5, del artículo 226 establece “la colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado”.

Adony Martínez, gerente de la empresa, explicó que los localizadores son tan “seguros y precisos” que antes se necesitaba una cajita de radiofrecuencia en la residencia del imputado, lo que ya no es necesario. Ese aparato extra solo se requiere en lugares muy apartados, donde no hay señal.

Agregó que muy pocos han tratado de romperlos y que la forma de hacerlo sería utilizando una cizalla, pero la alerta que se emite haría desistir al imputado.

La forma del pago

El fundador de la empresa Monitoreos Dominicana, Chey Rodríguez, dice que para acceder al grillete, el procesado debe pagar un registro de 500 dólares, más tres meses, de US$531 por cada mes, por adelantado. El precio aumenta si es fuera de la capital.

“El registro cuesta 500 dólares en el área metro (metropolitana), 650 en el interior”, indica.

Los 531 dólares por cada mes son 15 dólares por día, más impuestos. Podría variar levemente, dependiendo del abogado del imputado y también el cliente, si señala que no cuenta con los recursos suficientes.

Monitoreos es la marca para República Dominicana y es parte de Fennix Global Tecnnologies, cuya sede está en Estados Unidos, empresa que es “ciento por ciento estadounidense”, aclara el empresario puertorriqueño.

Donan el de la mujer maltratad

En los casos de violencia doméstica, Chey Rodríguez afirma que Monitoreos dona la aplicación de supervisión de víctima sin costos. “Esto nació en República Dominicana y se está aplicando en otros países con violencia doméstica”, añadió. La aplicación de supervisión de víctima es una App que se le descarga al teléfono de la víctima para que, en caso de que el agresor se aproxime, entonces emita las alertas.

RD, de los pocos países que el preso debe pagarlo

República Dominicana no está sola en el cobro por este dispositivo. En México, los presos preventivos que requieren esa medida de coerción para evitar las cárceles deben pagarla ellos. Entre 2016 y 2021, solo 134 presos accedieron a ese beneficio para lograr salir de prisión y para ello debieron sacar de sus bolsillos entre $173 y $1,769 dólares al mes, dependiendo el caso.

En países como Colombia, Argentina, Ecuador y Perú el costo de los dispositivos corre por cuenta del Estado, aunque algunas de estas naciones estudian implementar el modelo dominicano de que sea pagado por el recluso.

Con varios años utilizando la tecnología para vigilar a los ciudadanos en conflictos con la ley, en esos países tampoco se ha podido masificar el uso de las tobilleras.

Su fama, a partir de grandes casos de corrupción

Los grilletes han adquirido mayor fama por los importantes casos de corrupción Antipulpo, Medusa y Coral. A excepción de la Operación Calamar, en los demás se ha impuesto el uso de los grilletes a varios de los imputados.

Tras dos años usando el localizador en su casa, a Carmen Magaly Medina Sánchez, hermana del expresidente Danilo Medina, la corte le ordenó el pasado año 2022 que se le retirara el dispositivo porque esta alegó que sus “tres bombillos emitiendo radiaciones durante la noche” no la dejaban dormir y la enfermaban. Dijo, además, que el aparato es muy ruidoso.

Adony Martínez, de Monitoreos, confirmó que el sonido que emite el localizador cuando se está descargando o se viola el perímetro es “bastante molestoso”.

A Lorenzo Wilfredo Hidalgo Núñez (Freddy Hidalgo), exministro de Salud Pública entre el 17 agosto de 2012 al 10 de octubre 2014, también se le retiró el dispositivo el pasado mes de octubre, al este alegar que le resultaba muy costoso y le impedía conciliar el sueño.

No obstante, la jueza Claribel Nivar Arias le ratificó el arresto domiciliario a Hidalgo Nuñez, quien, igualmente, forma parte de la supuesta red que defraudó al Estado con más de 5 mil millones de pesos junto al grupo que encabezan los hermanos Medina Sánchez.

Jean Alain afirma le causa sarpullido

A menos de tres meses de habérsele variado la prisión a una cárcel por la domiciliaria, el exprocurador Jean Alain Rodríguez ha alegado que el localizador le ha causado una erupción en la piel.

Desde abril de este año, Jean Alain persigue que se le quite el grillete y también el arresto en su casa. Su solicitud está pendiente de revisión en estos momentos.

Al rechazar los argumentos del exfuncionario, Chey Rodríguez asegura que en ningún caso, nacional o internacional, se ha producido alguna erupción, por los grilletes y recordó que son “ciento por ciento hipoalergénico”.

Vigilancia las 24 horas

Los procesados que tienen grilletes como medida de coerción están obligados a mantenerlos con un nivel de carga superior al 20 % porque, de lo contrario, sus vibraciones y las llamadas “sin importar la hora” del centro de monitoreo de esos aparatos les advertirán que debe cargarlos o se contactará al Ministerio Público para que envíen personal al lugar, según los expertos de Monitoreos RD.

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Infografía

Modelos de varios grilletes o localizadores electrónicos.

Ningún acusado con un grillete se ha fugado

El fundador de la empresa Monitoreos Dominicana, Chey Rodríguez, destaca la seguridad de los grilletes que suple esa compañía al Estado dominicano y dijo que desde abril del 2016 no han registrado fugas. “República Dominicana tiene el programa de localizadores electrónicos más longevo y exitoso de América Latina. No ha habido una fuga”, aseguró. Recordó que los dispositivos son “cien por ciento hipoalergénico” para que no produzca erupción a la piel. 

Los localizadores de Monitoreos usan cuatro satélites y el año pasado agregaron la tecnología GNSS que agrupa a los geolocalizadores en un solo procesador. La tecnología GNSS “triangula con los satélites en órbita de Glonass, de Rusia; Galileo, de la Unión Europea; Beidú que es el de China y el GPS de Estados Unidos”.

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¿Cuáles virus respiratorios están incluidos en alerta epidemiológica?

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitió este lunes una alerta epidemiológica por varios virus gripales que circulan en la población, como son el SARS-Cov2 (COVID-19), el sincitial respiratorio (VRS), la influenza A (H1N1) y las variantes de estas, la pdm09, adenovirus y la influenza B victoria.

En el caso del COVID-19, los organismos sanitarios, incluyendo la Organización Mundial de la Salud (OMS), tienen los ojos puestos en la variante JN.1, que ya transita dentro de la población en República Dominicana, con tres casos confirmados.

1.98 %

Es la positividad que presenta el COVID-19 en las últimas cuatro semanas, según Salud Pública.

Según las gráficas difundidas por Salud Pública, en los últimos días el virus más circulante es el sincitial respiratorio (VRS). Aunque la institución señala que los índices epidémicos para estas enfermedades respiratorias son de 0.70 y 0.60, respectivamente, y ambos están por debajo de lo esperado.

El informe indica que, sobre el COVID-19, en las últimas cuatro semanas se han identificado las variantes EG.5.1, FL.1x y la nueva JN.1. Las provincias más afectadas son Barahona, Duarte, La Romana, Santiago, Santo Domingo y el Distrito Nacional. Los tres casos de la JN.1 se han detectado en el Gran Santo Domingo.

Exhorta a la población

Salud Pública recomienda a la población, principalmente a los grupos vulnerables (menores de cinco años y mayores de 65), a acudir a los puestos de vacunación contra la influenza y el COVID-19. El llamado también es para el personal de salud y personas con comorbilidad.

De igual manera, pidió completar el esquema de vacunación, utilizar mascarillas y evitar conglomerados de personas en espacios cerrados. En caso de enfermedad, recomendó el distanciamiento físico, uso de mascarilla y asistir al centro de salud más cercano.

La semana pasada, el ministro Daniel Rivera exhortó a la población mantenerse alerta ante la variante JN.1, cuya gravedad es menor, pero su nivel de contagio es alto.

JN.1, en la mira de OMS

La propagación de la cepa JN.1 ha motivado a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a clasificarla como una “variante de interés”, cuyos casos podrían extenderse con el frío que caracteriza a los meses de diciembre y enero.

La cepa, la cual desciende del linaje de BA.2.86 del COVID-19, podría generar infecciones en muchos países, según informó la OMS en un comunicado.

En ese sentido, informó que mantiene la vigilancia continuamente de la evidencia y actualizará la evaluación de riesgos.

Síntomas

Los síntomas principales de la variante NJ.1 son congestión nasal, nauseas o vomito, o diarrea; aunque pueden variar según la gravedad del contagio y el estado de vacunación.

El comunicado señala que Dinamarca, España, Bélgica, Francia y los Países Bajos, han experimentado un crecimiento exponencial del JN.1 y, con él, un aumento de las hospitalizaciones. También está creciendo rápidamente en Australia, Asia y Canadá.

Salud Pública recordó que hasta el momento las vacunas disponibles deben de otorgar protección contra la JN.1, cuya cepa comparte el mismo linaje que la ómicron, detectada en el país en diciembre del año 2021.

“No se trata de algo nuevo, esta variante es del mismo linaje de ómicron, aunque es una variante que se pega con mayor facilidad, hay que resaltar que sería una enfermedad leve, no se espera alta gravedad”, informó Salud Pública en un comunicado. La semana pasada dijo que se mantenía pendiente, debido a la afluencia de personas que llega a la República Dominicana en diciembre.

Panorama

En el mismo informe que Salud Pública emitió la alerta señala que, la semana epidemiológica número 51 del 2023 se han notificado 1,2 millones de casos de infecciones respiratorias agudas (IRA) de vías altas (afectan a la nariz, senos paranasales, faringe y laringe) y unos 246,361 casos de IRA baja (afectan tráquea, bronquios y pulmones).

Dichas cifras son menores a las del año 2022, indicó Salud Pública. En cuanto al Covid, la positividad es de 1.98 % en las últimas cuatro semanas.

Casos del COVID-19 subieron

La semana pasada, los casos del coronavirus en el país pasaron de 44 pacientes afectados a 106 casos activos. Para ese entonces, el ministro  Rivera manifestó que el país tiene características tropicales con fluctuaciones muy constantes en las temperaturas. “Esos cambios permiten que un aumento en las transmisiones de los virus como influenza y virus sincitial pueda ocurrir”.

Agregó: “En Estados Unidos está activo este Covid, tenemos que tomar las medidas de lugar. Las personas tienen que saber que si están activos deben usar sus mascarillas para proteger a los demás”.

La pandemia del COVID-19 ha dejado más de 4,300 muertos en el país, según las cifras de Salud Pública.

Recomendaciones a centros

A las instalaciones hospitalarios y direcciones provinciales de salud recomendó fortalecer la vigilancia para la influenza y a la vez, priorizarla para las infecciones respiratorias agudas (IRAG), a fin de vigilar los cambios epidemiológicos y las tendencias de circulación viral. Además, realizar investigaciones y reportes oportunos en los casos sospechosos; enviar rápidamente las tomas a los laboratorios correspondientes e informar al público sobre las medidas preventivas contra la influenza y el COVID-19. Asimismo, sugirió a los centros establecer triaje hospitalarios teniendo en consideración los grupos con mayor riesgo de complicaciones como niños menores de 2 años y adultos mayores de 65 años.

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Llega hoy el visitante número 10 millones de turistas a RD

El país celebrará hoy la llegada del pasajero número 10 millones, el cual arribará por el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, lo que marcará un hito en el sector turístico, pues además de representar un logro que impulsa la economía, permite a ese rubro cerrar el 2023 con un logro notable.

Luego de que en el 2022 República Dominicana ocupara el puesto número dos entre los países de mayor flujo turístico de América Latina y el Caribe, con la llegada de 7.16 millones de visitantes y siendo solo superada por México (38.3 millones de visitantes), para el 2023 el sector turismo se impuso alcanzar la marca de los 10 millones y, con ello, un nuevo récord.

“Diez millones de nuevos amigos al doblar la esquina tiene la República Dominicana. Y es que al día de hoy, si sumamos la llegada de turistas vía aérea y los que ingresan vía cruceros, tenemos nueve punto nueve millones de visitantes en nuestro país que han impactado nuestra economía”, adelantó el sábado, 23 de diciembre, el ministro de Turismo, David Collado.

RD mayor desempeño

El reporte de noviembre del sector indica que la llegada conjunta de turistas por vía aérea y marítima ascendió a 9,105,043 personas entre enero-noviembre de este 2023, lo que colocó el país en la cima de los destinos del mundo con mayor desempeño en este año.

De hecho, las estadísticas analizadas por Forwardkeys en su “Informe de tendencias de viajes globales 2023” resaltan que la recuperación del turismo criollo supera al mexicano en la llegada vía aérea, con 14 % más que el flujo registrado antes de la pandemia del COVID-19 (2019).

La lista la continúan Colombia y México, ambas con un 5 %; seguidos por Grecia (3 %) y Arabia Saudita (0 %), que tuvo igual número de vuelos este año que los registrados en 2019.

Los datos llegada aérea

Al sumar el flujo de viajeros residentes con los no residentes, la llegada total por vía aérea para enero-noviembre de 2023 alcanzó los 8,072,598 pasajeros, registrando un aumento de 13.5 % con 957,585 personas más en comparación con el mismo período del año anterior.

De acuerdo con el Departamento de Cuentas Nacionales y Estadísticas Económicas -División Turismo– del Banco Central, la terminal de Punta Cana recibió el 67.6 % de los pasajeros extranjeros que llegaron vía aérea, es decir, 4,090,481 visitantes en esos once meses.

  • “En efecto, el Aeropuerto Internacional de Punta Cana captó 12.6 % más turistas durante los once meses transcurridos de 2023 respecto a igual período del 2022”, indica el más reciente informe de flujo turístico del Banco Central.

En términos absolutos, 1,192,719 pasajeros ingresaron por el Aeropuerto Internacional de Las Américas, 329,875 desde el Cibao, 284,772 por Puerto Plata, 61,610 por La Romana y 56,109 desde El Catey de Samaná. Mientras que las terminales de La Isabela y María Montez recibieron en conjunto 32,549 extranjeros no residentes.

La llegada Marítima

En cuanto a las llegadas marítimas, 1,913,991 excursionistas han arribado a puertos dominicanos a noviembre de este año.

La llegada por cruceros y otro tipo de embarcaciones en noviembre fue de 233,393 personas. Los puertos de Amber Cove y Taino Bay, en Puerto Plata, fueron los más visitados, recibiendo a 101,013 y 64,184 extranjeros, respectivamente.

Mientras que el 19 de diciembre llegaron cinco barcos trasatlánticos a las terminales marítimas de Puerto Plata, con un total de 27,313 visitantes entre cruceristas y tripulantes.

Aportes al PIB

El turismo agregó valor por 22,190 millones de dólares al producto interno bruto (PIB) en 2022, para un 19 %.

El dato se precisa en el estudio “Impacto del sector turismo en la economía dominicana”, realizado por la firma Analytica y la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (Asonahores), en el que se indica que el 50 % del valor agregado (11,171 millones de dólares) fue generado a través del consumo de los empleados del sector turístico.

En tanto, el 35 % fue directo con la venta de bienes y servicios en el sector, equivalente a 7,692 millones de dólares.

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Decisión sobre Aeropuerto Internacional de Bávaro sienta precedentes

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que ratifica la parálisis de la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) es una pieza acabada que combina la tradición jurídica dominicana con aspectos novedosos del derecho administrativo, en una reflexión aguda sobre los argumentos de la parte recurrente y la decisión objeto del recurso.

Sienta el precedente, además, de aclarar la responsabilidad del Estado en obras de infraestructura que sean de utilidad pública, como los aeropuertos, y el procedimiento a seguir en aras de la transparencia y libertad de concurrencia.

El rechazo del recurso de casación hace acopio tanto de jurisprudencias de la misma SCJ como de precisiones del Tribunal Constitucional, lo que añade consistencia a la resolución judicial escrita por el presidente de la Tercera Sala, Manuel Alexis Read, y aprobada a unanimidad. Integraron el tribunal, además, los jueces Manuel R. Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello.

La sentencia convierte en cosa definitivamente juzgada la decisión del Instituto de Aviación Civil (IDAC) que declara lesivo al interés público el permiso para el inicio de construcción del AIB, condicionado a una serie de estudios y documentación que nunca fueron satisfechos. Pero va mucho más allá y analiza a la luz del derecho vigente el procedimiento seguido para la aprobación antes de relevar que el mismo estuvo viciado por irregularidades administrativas.

No siguió el proceso

En la ampliación de las argumentaciones se establece sin ambages que las autorizaciones y licencias del AIB no siguieron el debido procedimiento administrativo. En efecto, la autoridad competente para aprobar la construcción de un aeropuerto es el IDAC y no la Comisión Aeroportuaria, cuya recomendación fue el punto de partida para el decreto 270-20 del Poder Ejecutivo, del 24 de julio del 2020.

Esa decisión del entonces presidente Danilo Medina aprobaba la construcción del AIB y, a su vez, le concedía un contrato de grado a grado. Al consignar que el Poder Ejecutivo se excedió en sus atribuciones al emitir ese decreto, la sentencia, en opinión de juristas calificados, es un mandato expreso para su derogación y sienta las bases para la nulidad del contrato estatal a favor del AIB. Textualmente, la sentencia expresa:

“Conforme con el artículo 26 literal r) de la Ley núm. 491-06 de Aviación Civil, la facultad legal en la materia que tiene el titular del Poder Ejecutivo es la de impartir su aprobación o no a la decisión del IDAC de establecer un aeropuerto en un lugar determinado, por lo que excede su competencia, al determinar, en el decreto núm. 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, de manera directa, quién será la empresa beneficiaria de su construcción y operación, así como autorizar la firma de un contrato con el Estado dominicano”.

La ilegalidad del AIB queda establecida, además, por otra consideración de la SCJ al referirse al procedimiento. Para infraestructuras aeroportuarias, la sentencia prescribe “el procedimiento de licitación establecido en la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, a fin de garantizar los principios constitucionales de transparencia, publicidad e igualdad”.

Una de las argumentaciones de la parte recurrente, el AIB, se centra en que el análisis de la declaratoria de lesividad, la decisión del tribunal recurrido (Tribunal Superior Administrativo) incurrió en alegados vicios de falta de motivación, falsa aplicación de la ley y contradicción entre los motivos de hecho y de derecho.

Suplencia de motivos

Para rebatir el presupuesto, la Tercera Sala de la SCJ acude a “la suplencia o sustitución de motivos”, una medida que procede cuando, a pesar de la existencia de una errónea o insuficiente motivación, “se ha adoptado la decisión correcta de modo que el tribunal pueda complementar o sustituir de oficio los motivos pertinentes para mantener la decisión adoptada en la sentencia impugnada. Se trata de una técnica aceptada por la jurisprudencia y la doctrina dominicanas, la cual ha sido implementada por la Suprema Corte de Justicia e incorporada por el Tribunal Constitucional”.

Validos de ese instrumento, los jueces supremos desarrollan una sólida argumentación que dispone la obligatoriedad de licitación para infraestructuras que, aunque privadas, son de utilidad pública. Compete al Estado, señala la sentencia al ampararse en la ley 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas ya en vigencia cuando se concedieron los permisos ilegales al AIB, “conciliar la búsqueda de utilidades de la actividad privada con contrapartidas y contraprestaciones adecuadas al interés público y a la satisfacción del interés general”.

El hecho de que la aprobación del AIB se hiciera al margen de la legislación sobre Alianzas Público-Privadas, el camino a seguir al entender de las varias resoluciones judiciales sobre el caso, pone en cuestionamiento el contrato otorgado por el Poder Ejecutivo en el gobierno pasado. Es precisamente esa ley la que ampara contratos como el suscrito entre el Estado y el AIB y que, al ratificar la Suprema la prohibición de construirlo, carece de objeto.

Efecto mínimo

Rechazado el recurso de casación, recobra validez plena un aspecto del fallo recurrido: la poca monta de posibles daños y perjuicios sufridos por los promotores del AIB al tenor de la prohibición.

Dice la corte: “En la especie, sostiene la recurrida, lo que no ha sido destruido por al recurrente, que no se ha iniciado ningún tipo de construcción y que de hecho no se había cumplido con la normativa relativa a la acreditación de los títulos de propiedad, conforme al acto núm. 923/2020, letra I), lo que implica, al respecto, que el otorgamiento de autorización inicial de hecho no ha podido producir efectos; además que ello facilita en mucho la ponderación con el principio de proporcionalidad, como ha quedado dicho, en la medida en que el perjuicio causado a los afectados con la futura anulación en sede jurisdiccional es mínimo, mientras que los beneficios para la seguridad nacional y aeronáutica son manifiestos”.

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Decisión sobre Aeropuerto Internacional de Bávaro sienta precedentes

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que ratifica la parálisis de la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) es una pieza acabada que combina la tradición jurídica dominicana con aspectos novedosos del derecho administrativo, en una reflexión aguda sobre los argumentos de la parte recurrente y la decisión objeto del recurso.

Sienta el precedente, además, de aclarar la responsabilidad del Estado en obras de infraestructura que sean de utilidad pública, como los aeropuertos, y el procedimiento a seguir en aras de la transparencia y libertad de concurrencia.

El rechazo del recurso de casación hace acopio tanto de jurisprudencias de la misma SCJ como de precisiones del Tribunal Constitucional, lo que añade consistencia a la resolución judicial escrita por el presidente de la Tercera Sala, Manuel Alexis Read, y aprobada a unanimidad. Integraron el tribunal, además, los jueces Manuel R. Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello.

La sentencia convierte en cosa definitivamente juzgada la decisión del Instituto de Aviación Civil (IDAC) que declara lesivo al interés público el permiso para el inicio de construcción del AIB, condicionado a una serie de estudios y documentación que nunca fueron satisfechos. Pero va mucho más allá y analiza a la luz del derecho vigente el procedimiento seguido para la aprobación antes de relevar que el mismo estuvo viciado por irregularidades administrativas.

No siguió el proceso

En la ampliación de las argumentaciones se establece sin ambages que las autorizaciones y licencias del AIB no siguieron el debido procedimiento administrativo. En efecto, la autoridad competente para aprobar la construcción de un aeropuerto es el IDAC y no la Comisión Aeroportuaria, cuya recomendación fue el punto de partida para el decreto 270-20 del Poder Ejecutivo, del 24 de julio del 2020.

Esa decisión del entonces presidente Danilo Medina aprobaba la construcción del AIB y, a su vez, le concedía un contrato de grado a grado. Al consignar que el Poder Ejecutivo se excedió en sus atribuciones al emitir ese decreto, la sentencia, en opinión de juristas calificados, es un mandato expreso para su derogación y sienta las bases para la nulidad del contrato estatal a favor del AIB. Textualmente, la sentencia expresa:

“Conforme con el artículo 26 literal r) de la Ley núm. 491-06 de Aviación Civil, la facultad legal en la materia que tiene el titular del Poder Ejecutivo es la de impartir su aprobación o no a la decisión del IDAC de establecer un aeropuerto en un lugar determinado, por lo que excede su competencia, al determinar, en el decreto núm. 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, de manera directa, quién será la empresa beneficiaria de su construcción y operación, así como autorizar la firma de un contrato con el Estado dominicano”.

La ilegalidad del AIB queda establecida, además, por otra consideración de la SCJ al referirse al procedimiento. Para infraestructuras aeroportuarias, la sentencia prescribe “el procedimiento de licitación establecido en la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, a fin de garantizar los principios constitucionales de transparencia, publicidad e igualdad”.

Una de las argumentaciones de la parte recurrente, el AIB, se centra en que el análisis de la declaratoria de lesividad, la decisión del tribunal recurrido (Tribunal Superior Administrativo) incurrió en alegados vicios de falta de motivación, falsa aplicación de la ley y contradicción entre los motivos de hecho y de derecho.

Suplencia de motivos

Para rebatir el presupuesto, la Tercera Sala de la SCJ acude a “la suplencia o sustitución de motivos”, una medida que procede cuando, a pesar de la existencia de una errónea o insuficiente motivación, “se ha adoptado la decisión correcta de modo que el tribunal pueda complementar o sustituir de oficio los motivos pertinentes para mantener la decisión adoptada en la sentencia impugnada. Se trata de una técnica aceptada por la jurisprudencia y la doctrina dominicanas, la cual ha sido implementada por la Suprema Corte de Justicia e incorporada por el Tribunal Constitucional”.

Validos de ese instrumento, los jueces supremos desarrollan una sólida argumentación que dispone la obligatoriedad de licitación para infraestructuras que, aunque privadas, son de utilidad pública. Compete al Estado, señala la sentencia al ampararse en la ley 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas ya en vigencia cuando se concedieron los permisos ilegales al AIB, “conciliar la búsqueda de utilidades de la actividad privada con contrapartidas y contraprestaciones adecuadas al interés público y a la satisfacción del interés general”.

El hecho de que la aprobación del AIB se hiciera al margen de la legislación sobre Alianzas Público-Privadas, el camino a seguir al entender de las varias resoluciones judiciales sobre el caso, pone en cuestionamiento el contrato otorgado por el Poder Ejecutivo en el gobierno pasado. Es precisamente esa ley la que ampara contratos como el suscrito entre el Estado y el AIB y que, al ratificar la Suprema la prohibición de construirlo, carece de objeto.

Efecto mínimo

Rechazado el recurso de casación, recobra validez plena un aspecto del fallo recurrido: la poca monta de posibles daños y perjuicios sufridos por los promotores del AIB al tenor de la prohibición.

Dice la corte: “En la especie, sostiene la recurrida, lo que no ha sido destruido por al recurrente, que no se ha iniciado ningún tipo de construcción y que de hecho no se había cumplido con la normativa relativa a la acreditación de los títulos de propiedad, conforme al acto núm. 923/2020, letra I), lo que implica, al respecto, que el otorgamiento de autorización inicial de hecho no ha podido producir efectos; además que ello facilita en mucho la ponderación con el principio de proporcionalidad, como ha quedado dicho, en la medida en que el perjuicio causado a los afectados con la futura anulación en sede jurisdiccional es mínimo, mientras que los beneficios para la seguridad nacional y aeronáutica son manifiestos”.

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¿Cuáles virus respiratorios están incluidos en alerta epidemiológica?

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitió este lunes una alerta epidemiológica por varios virus gripales que circulan en la población, como son el SARS-Cov2 (COVID-19), el sincitial respiratorio (VRS), la influenza A (H1N1) y las variantes de estas, la pdm09, adenovirus y la influenza B victoria.

En el caso del COVID-19, los organismos sanitarios, incluyendo la Organización Mundial de la Salud (OMS), tienen los ojos puestos en la variante JN.1, que ya transita dentro de la población en República Dominicana, con tres casos confirmados.

1.98 %

Es la positividad que presenta el COVID-19 en las últimas cuatro semanas, según Salud Pública.

Según las gráficas difundidas por Salud Pública, en los últimos días el virus más circulante es el sincitial respiratorio (VRS). Aunque la institución señala que los índices epidémicos para estas enfermedades respiratorias son de 0.70 y 0.60, respectivamente, y ambos están por debajo de lo esperado.

El informe indica que, sobre el COVID-19, en las últimas cuatro semanas se han identificado las variantes EG.5.1, FL.1x y la nueva JN.1. Las provincias más afectadas son Barahona, Duarte, La Romana, Santiago, Santo Domingo y el Distrito Nacional. Los tres casos de la JN.1 se han detectado en el Gran Santo Domingo.

Exhorta a la población

Salud Pública recomienda a la población, principalmente a los grupos vulnerables (menores de cinco años y mayores de 65), a acudir a los puestos de vacunación contra la influenza y el COVID-19. El llamado también es para el personal de salud y personas con comorbilidad.

De igual manera, pidió completar el esquema de vacunación, utilizar mascarillas y evitar conglomerados de personas en espacios cerrados. En caso de enfermedad, recomendó el distanciamiento físico, uso de mascarilla y asistir al centro de salud más cercano.

La semana pasada, el ministro Daniel Rivera exhortó a la población mantenerse alerta ante la variante JN.1, cuya gravedad es menor, pero su nivel de contagio es alto.

JN.1, en la mira de OMS

La propagación de la cepa JN.1 ha motivado a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a clasificarla como una “variante de interés”, cuyos casos podrían extenderse con el frío que caracteriza a los meses de diciembre y enero.

La cepa, la cual desciende del linaje de BA.2.86 del COVID-19, podría generar infecciones en muchos países, según informó la OMS en un comunicado.

En ese sentido, informó que mantiene la vigilancia continuamente de la evidencia y actualizará la evaluación de riesgos.

Síntomas

Los síntomas principales de la variante NJ.1 son congestión nasal, nauseas o vomito, o diarrea; aunque pueden variar según la gravedad del contagio y el estado de vacunación.

El comunicado señala que Dinamarca, España, Bélgica, Francia y los Países Bajos, han experimentado un crecimiento exponencial del JN.1 y, con él, un aumento de las hospitalizaciones. También está creciendo rápidamente en Australia, Asia y Canadá.

Salud Pública recordó que hasta el momento las vacunas disponibles deben de otorgar protección contra la JN.1, cuya cepa comparte el mismo linaje que la ómicron, detectada en el país en diciembre del año 2021.

“No se trata de algo nuevo, esta variante es del mismo linaje de ómicron, aunque es una variante que se pega con mayor facilidad, hay que resaltar que sería una enfermedad leve, no se espera alta gravedad”, informó Salud Pública en un comunicado. La semana pasada dijo que se mantenía pendiente, debido a la afluencia de personas que llega a la República Dominicana en diciembre.

Panorama

En el mismo informe que Salud Pública emitió la alerta señala que, la semana epidemiológica número 51 del 2023 se han notificado 1,2 millones de casos de infecciones respiratorias agudas (IRA) de vías altas (afectan a la nariz, senos paranasales, faringe y laringe) y unos 246,361 casos de IRA baja (afectan tráquea, bronquios y pulmones).

Dichas cifras son menores a las del año 2022, indicó Salud Pública. En cuanto al Covid, la positividad es de 1.98 % en las últimas cuatro semanas.

Casos del COVID-19 subieron

La semana pasada, los casos del coronavirus en el país pasaron de 44 pacientes afectados a 106 casos activos. Para ese entonces, el ministro  Rivera manifestó que el país tiene características tropicales con fluctuaciones muy constantes en las temperaturas. “Esos cambios permiten que un aumento en las transmisiones de los virus como influenza y virus sincitial pueda ocurrir”.

Agregó: “En Estados Unidos está activo este Covid, tenemos que tomar las medidas de lugar. Las personas tienen que saber que si están activos deben usar sus mascarillas para proteger a los demás”.

La pandemia del COVID-19 ha dejado más de 4,300 muertos en el país, según las cifras de Salud Pública.

Recomendaciones a centros

A las instalaciones hospitalarios y direcciones provinciales de salud recomendó fortalecer la vigilancia para la influenza y a la vez, priorizarla para las infecciones respiratorias agudas (IRAG), a fin de vigilar los cambios epidemiológicos y las tendencias de circulación viral. Además, realizar investigaciones y reportes oportunos en los casos sospechosos; enviar rápidamente las tomas a los laboratorios correspondientes e informar al público sobre las medidas preventivas contra la influenza y el COVID-19. Asimismo, sugirió a los centros establecer triaje hospitalarios teniendo en consideración los grupos con mayor riesgo de complicaciones como niños menores de 2 años y adultos mayores de 65 años.

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Tercer Mundo

Evidentemente bien aconsejado, Luis Abinader ha iniciado una línea tercermundista en las relaciones internacionales de su gobierno, amplio espacio de este mundo con el que nos podemos entender mejor que con los países del primer mundo (que primero que nada exigen de nosotros a su plena conveniencia, y después ya veremos). La apertura real con […]

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“Empieza desde cero y crecerás”, la firme fórmula de Fior D’Aliza

Con más de una década en el ‘arte de las uñas’, esta joven dominicana fusiona calidad y comodidad, y forja un espacio único de belleza para todas sus clientas Fior D’Aliza Riceda, la mente emprendedora detrás de D’Fiordaliza Nails, ha trazado un camino sólido en la industria del esmalte y del cuidado de manos, que […]

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Hamás y Yihad Islámica insisten en no negociar bajo fuego israelí contra la Franja de Gaza

El Cairo, 25 dic (EFE).- Los grupos islamistas palestinos Hamás y Yihad Islámica insistieron hoy en no negociar ningún acuerdo mientras continúen los ataques de Israel contra la Franja de Gaza y reiteraron que el intercambio de prisioneros debe ser «todos a cambio de todos», mientras Egipto pidió a todas las partes que hicieran concesiones […]

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Intercambio de disparos: Policía dice «Lolo y/o Yei» enfrentó patrulla

La Policía Nacional, a través de su oficina de comunicaciones en la ciudad de Santiago, dijo que el presunto delincuente Felix Martínez Concepción, alias «Lolo y/o Yei«, de 33 años de edad, murió el sábado 23 de diciembre en el sector El Ejido después de «enfrentar» a una patrulla policial que le daba seguimiento con una orden de arresto.

«Enfrentó a tiros a los agentes con una pistola marca Tauro calibre 9mm, serie No. ABE573881, modelo J2. Los agentes se vieron obligados a repeler dicha agresión, resultando en las heridas que le causaron la muerte», expresó la nota oficial enviada a los medios.

Según el parte informativo, a «Lolo Yei» se le encontró un arma de fuego que portaba ilegalmente, la cual utilizó para enfrentar a los policías que intentaban arrestarlo.

La Policía estableció que el fallecido tenía un «amplio historial delictivo» y detalló los registros delictivos a su nombre:

«Lolo era buscado mediante la orden de arresto auto No. 00124-2022, por haber herido con arma de fuego a José Hojaires Sarira y Freiky José Polanco Arias el 31/12/2021 en el sector El Ejido (en Santiago). También tenía otra orden No. 11501-2023 por asalto a mano armada, donde despojó a un hombre de sus prendas preciosas. Además, tenía en su contra la orden judicial No. 09632-2023 por asaltar a dos personas a mano armada, a quienes les robó 150 mil pesos en efectivo, prendas preciosas, documentos personales y diversas tarjetas bancarias en agosto de este año», dice el informe. 

La Policía informó que trabaja en la búsqueda, identificación y captura de otros individuos que, junto con el fallecido, serían los autores de robos y asaltos a personas en la vía pública en diferentes sectores de la ciudad.

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